Ayuda a la destilación de crisis, al volumen de vino no acogido al reparto de la ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID‑19.

Código de ayuda:

S50219/20

Norma:

RESOLUCIÓN 825/2020, de 11 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

10 días desde la recepción de la solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a la destilación de crisis, al volumen de vino no acogido al reparto de la ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID‑19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas las bodegas con domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra que hayan suscrito contratos para las ayudas a la destilación de crisis, solicitadas en esta comunidad a raíz del brote del COVID‑19.

Requisitos:

a) No encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 14, del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014). Como excepción a lo anterior se podrá conceder la ayuda si ya estuviera en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentre inmersa en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

b) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento