Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias y la Subacción I.4.2 Ayuda a la comercialización de papa de mesa del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Código de ayuda:

S05064/22

Norma:

ORDEN de 28 de noviembre de 2017. Orden de 20 de enero de 2022. Orden de 12 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Desde el 22 de diciembre de 2022 hasta el 1 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para la campaña 2023 la Acción I.1 “Ayuda a la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias” y la Acción I.4, Ayuda a los productores de papa de mesa, Subacción I.4.2. “Ayuda a la comercialización” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Acción I.1: los productores que presenten un programa de producción y comercialización de frutas y hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores y esquejes, recogidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, además de las plantas medicinales y aromáticas y de la caña de azúcar incluidas en los capítulos 9 y 12 de la nomenclatura combinada, a excepción de los plátanos.

Acción I.4, Subacción I.4.2: los productores que tengan superficies cultivadas de papa de mesa que comercialicen su producción dentro de los programas de producción y comercialización previstos en la Acción I.1.

Requisitos:

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta convocatoria los productores que comercialicen sus producciones de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes, plantas medicinales y aromáticas y caña de azúcar (capítulos 6, 7, 8, 9 y 12 de la nomenclatura combinada), y que además cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus superficies productivas se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente identificadas según el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de las solicitudes/programas de producción y comercialización y con los usos e incidencias SIGPAC admisibles.

b) Que presente solicitudes/programas de producción y comercialización para la campaña objeto de esta convocatoria. En el caso de que el solicitante sea socio de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación o de uniones de éstas que comercialicen en común su producción, o de una entidad jurídica reconocida como Agrupación u Organización de Productores, serán estas entidades quienes presenten las solicitudes/programas en representación de sus socios o afiliados.

c) En el caso de que se solicite la ayuda como socio de una Agrupación u Organización de Productores, estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), o en una Agrupación de Productores de las reconocidas al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión y del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas conforme al Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; o en una Agrupación de Productores de las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

d) Igualmente, en el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser “productor agrupado” sus superficies productivas deberán figurar debidamente inscritas en los Ficheros de Afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias en la campaña por la que solicita la ayuda, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2023.

e) En el caso de la Subacción I.1.2, tendrán la consideración de “productor agrupado”, además de los afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores, los socios de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y/o de uniones de éstas que comercialicen en común su producción.

f) Si se solicita el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la
campaña por la que solicita la ayuda.

g) En el caso de productores ecológicos individuales o agrupados, deberán constar inscritos en el Registro de Producción Ecológica (Registro de operadores titulares de empresas agrarias de producción), y para aquellos productos para los que tengan certificado vigente a fecha de presentación del programa de producción y comercialización.

h) En el caso de los solicitantes de la subacción I.4.2 ayuda a la comercialización de la papa de mesa, las superficies declaradas serán las solicitadas en la subacción I.4.1 ayuda a la superficie de papa. Además los periodos de siembra y recolección de ambas subacciones deben estar relacionados.

i) La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y los productos objeto de ayuda deberán ser cosechados y comercializados dentro de la campaña.

j) Para optar al complemento de ayuda para productos tropicales, además de las condiciones anteriores, deben haberse comercializado fuera de Canarias y dentro de la UE alguno de los siguientes productos: papayas, mangos, aguacates y otros tropicales.

Documentos asociados

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