Ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S03673/06

Norma:

Orden 2/2006, de 16 de enero. Orden 15/2008, de 22 de abril. Orden 46/2008 de 14 de agosto. Resolucion nº 499/2009, de 7 de abril. Resolucion nº 180/2010, de 1 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones a las que se podrán acoger las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, y cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos para poder percibir la ayuda y que realicen acciones susceptibles de ser subvencionadas, gastos corrientes y gastos de capital, de acuerdo con el Programa Nacional Apícola en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones apícolas individuales, personas físicas o jurídicas, que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la aplicación del programa nacional anual, así como las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que estén integradas en su mayoría por apicultores cuyos miembros cumplan la condición exigida a los apicultores individuales y agrupen al menos a 10 apicultores y a 3.000 colmenas.

Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Información y asistencia técnica:

1.- Elaboración y distribución de documentación u otros sistemas de asistencia técnica, por agrupaciones o
asociaciones de apicultores con una subvención de hasta el 90%.

2.- Asistencia técnica a los apicultores contratada por agrupaciones o asociaciones, de hasta el 90%, con un
limite de 1,5 euros por colmena.

Estas medidas tiene carácter de gastos corrientes.

B) Transformación de colmenas mediante la mejora de las condiciones de los tratamientos frente a la varroasis:

1.- Transformación de colmena fijista a colmena de alzas, con una subvención de hasta el 70% del coste de la nueva colmena.

2.- Transformación de colmena Layens a colmena de alzas, con una subvención de hasta el 60% del coste de la nueva colmena.

3.- Compra de productos autorizados para el tratamiento y lucha contra la varroasis. El importe máximo de la subvención a percibir será de 500 euros o un euro por colmena, por tratamiento y por explotación y con un máximo de dos tratamientos por año.

c) Racionalización de la trashumancia a través de:

1.- Identificación de colmenas y cuadros hasta el 90%.

2.- Identificación de colmenares y colocación de avisos, hasta el 90%.

3.- Adquisición de medios de transporte no autopropulsados que faciliten y racionalicen la trashumancia, hasta el 50%, con un máximo de 4.500 euros por apicultor o 9 euros/colmena.

4.- Adquisición de materiales que favorezcan, faciliten y racionalicen la trashumancia (grúas, mallas de
cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel y otros útiles y equipos que faciliten la trashumancia)
hasta el 50%, con un máximo de 4.000 euros por apicultor o 9 euros/colmena.

5.- Mejora de los asentimientos y de los accesos a los mismos, caminos y sendas, hasta el 50%, con un
máximo de 600 euros por apicultor.

6.- Gastos de alquiler de asentamientos en montes de utilidad pública, hasta el 50% con un máximo de 1.500
euros por apicultor.

7.- Seguros de transporte y responsabilidad civil por trashumancias, hasta el 70%.

8.- Contratación de servicios de análisis y portes de las muestras realizadas por apicultores individuales,
personas físicas o jurídicas, o por agrupaciones de productores, con una subvención de hasta el 90%.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 15
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/04/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 56
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Boletín: 22/08/2008
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Boletín: 15/04/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 47
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Boletín: 10/03/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 30
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