Ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en los municipios de Manacor y Palma con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio de ayuda a domicilio.

Código de ayuda:

S43264/20

Norma:

Resolución de 10 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en los municipios de Manacor y Palma con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio de ayuda a domicilio, y se dicta al amparo de la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de la disposición transitoria primera del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio de referencia por hora aplicable es de 21,83 €/hora (sin IVA) i 22,70 €/hora (con el IVA incluido), tanto para las horas de atención personal como para las horas de atención de las necesidades domésticas o del hogar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Las entidades tienen que tener autorizado por la administración competente el servicio de ayuda a domicilio para concertar.

2. Las entidades tienen que tener una experiencia de, como mínimo, 6 meses en el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

3. Las entidades tienen que acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras d) i e) del punto 5.3 de esta Resolución.

4. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia está declarado de interés económico general en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2020 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tiene que concertar durante el año 2020 y se declaran los servicios de interés económico general, modificado por el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 26 de junio de 202. Por tanto, en este procedimiento pueden subscribir acuerdos de acción concertada, además de las entidades del tercer sector de acción social que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten, todas las persona físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea quien sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determine.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 140
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento