Ayuda a determinados cultivadores de tomate para transformacion en la campaña 2007/2008.

Código de ayuda:

S71682/07

Norma:

ORDEN FORAL 497/2007, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de una ayuda a determinados cultivadores de tomates en la campaña 2007/2008, de acuerdo con lo dispuesto en el
punto número 12 del documento 10771/07, de 15 de junio de 2007, del Consejo de la Unión Europea, y con el artículo 43.b) del Reglamento (CE) 1182/2007 del Consejo de 26 de septiembre de 2007, por el que
se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda en la Comunidad Foral de Navarra será de 699,62 euros por cada hectárea que cumpla los requisitos contemplados en los artículos precedentes.

Las Organizaciones de Productores deberán abonar el importe íntegro de la ayuda a los productores contemplados en el artículo 2, en el plazo máximo de 15 días, pudiendo realizar la adjudicación de los
importes en base a las cantidades de tomate entregadas, por cada productor, para la elaboración de productos distintos de los "tomates enteros pelados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda extraordinaria:

1. Los agricultores socios de una OPFH reconocida que tenga su sede social en Navarra.

2. Las organizaciones de productores y productores individuales a que hace referencia el punto 3 del artículo 12 del Reglamento (CE) 1535/2003 que hayan entregado su producción a través de una OPFH
reconocida que tenga su sede social en Navarra.

3. Para los beneficiarios de los dos puntos anteriores se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que hayan cultivado en la campaña 2007/2008 tomate con destino a la elaboración de productos distintos de los "tomates enteros pelados".
b) Que sean perceptores de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, en adelante, ayuda comunitaria.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 148
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento