Ayuda "Rafael Azcona" para estudios relacionados con el cine y la fotografía en La Rioja.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S05282/16

Norma:

Orden 1/2016 de 11 de febrero. Resolución 21/2016, de 24 de febrero. Resolución 16/2017, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a financiación de gastos corrientes derivados de la realización de estudios en áreas de cine y fotografía.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe total tres mil euros (3.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden, las personas físicas individuales o los grupos de investigadores, cuyo fin primordial sea la investigación, que cumplan los siguientes requisitos:

a)Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún municipio español.

b)Estar en posesión del título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

c)Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

2.-En el caso de que los solicitantes constituyan una agrupación de investigadores, deberán hacer constar junto con la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.

En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2016
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 19
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/04/2016
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 39
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/03/2017
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 29
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento