Asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad, escolarizado en centro público o privado concertado.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S42955/21

Norma:

ORDEN de 28 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, matriculado en el curso 2021-2022 en el centro educativo público que le corresponde o, en un centro público o privado concertado por asignación de la Delegación Territorial de Educación, que no puede utilizar el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Se halla matriculado en el centro porque le corresponde por domicilio o itinerario, o por asignación de la administración educativa.

b) No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2021.

Y, además, reúna los siguientes:

c) Está reconocido por la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa como alumno o alumna con Nee.

d) No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación ni tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado Departamento.

e) Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y certificado de discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.

f) Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que presente discapacidad no motora, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado y, a una distancia superior a 500 metros para el alumnado con movilidad reducida permanente. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto, realizado a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.

g) La persona interesada en acceder a la condición de beneficiaria de la presente convocatoria, así como de mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida deberá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se de termine reglamentariamente. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de este cumplimiento. En caso de denegación de consentimiento, el solicitante queda obligado a presentar las correspondientes certificaciones. Dada la naturaleza de la subvención, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 163
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento