Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV) y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2024.
Código de ayuda:
S23219/24Norma:
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Constituye el objeto de la presente Resolución el establecimiento de las bases reguladoras que regirán elprocedimiento de gestión y concesión de subvenciones de la Conselleria con competencias en materia de vivienda para la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial vivienda (IEEV.CV) con la finalidad de impulsar su realización, tanto en edificios unifamiliares como plurifamiliares, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.
Categorías Subvención
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, tanto plurifamiliares como unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila, que hubieren registrado el IEEV.CV con posterioridad a la fecha que se establece en la presente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda.No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias, o de la agrupación de comunidades de
personas propietarias, incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, salvo que el miembro referido esté incurso en situación de especial vulnerabilidad al tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 2,5 IPREM referido a 14 pagas.
En el supuesto de que alguna de las personas propietarias incurra en alguna de las causas establecidas para la prohibición de obtener la condición de beneficiario y no concurra en ella una situación de especial vulnerabilidad se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación la parte correspondiente a la subvención que en su caso se conceda.
Documentos asociados
Boletín:
30/10/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9669
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9669
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Boletín:
30/10/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9669
Documento: Bases Reguladoras (extracto) Descargar Documento
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Boletín:
08/11/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9978
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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