Aprobacion de las bases que deben regir la cuarta convocatoria de ayudas para promover practicas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca, mediante la subscripcion del contrato agrario de la reserva de biosfera y la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S08746/08

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un régimen de ayudas para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias. En definitiva, promover un acuerdo de colaboración entre la explotación agrícola - ganadera y la administración, que permita el ejercicio de modelos específicos de actividad agraria en función de la adopción voluntaria de determinados compromisos englobados en los cinco ejes que se describen a continuación y que se detallan en el anexo VII de las presentes bases:

eje 1; el medio ambiente, el paisaje y el medio rural
eje 2; los recursos naturales y su aprovechamiento
eje 3; procesos productivos de la actividad agraria
eje 4; uso de energías alternativas
eje 5; la diversificación de actividades en la explotación

El ámbito territorial de aplicación de las ayudas que regula esta convocatoria será la totalidad de la isla de Menorca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que sean titulares de una explotación agraria que cumpla los requisitos
establecidos en esta convocatoria y que se comprometan a mejorar su funcionamiento y reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural.
Se entiende como titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que explote agrícolamente una o varias fincas rústicas.
Se puede presentar una única solicitud por agricultor y/o explotación.

Requisitos:

Además de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II), los solicitantes se comprometen a:

La explotación agraria debe contar con un agricultor y absorber, como mínimo, una unidad de trabajo agrario (UTA). El agricultor a título principal, o el trabajador autónomo o asegurado en régimen agrario, debe obtener al menos el 50% de la renta de la actividad agraria y el tiempo de trabajo que dedique a actividades no relacionadas con la actividad agraria debe ser inferior a la mitad del tiempo total de trabajo. Para justificar ésto debe presentarse el último recibo de la Seguridad Social y la declaración de la renta, donde se compruebe que más del 50% de la renta proviene de la actividad agraria.

Someterse al estudio necesario para que los técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente realicen la diagnosis previa, el contenido de la cual está definido en el artículo 6.

Suscribir declaración responsable de cumplimento de la condicionalidad, Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, publicado en el BOE núm. 309 del 24/12/2004; y la posterior adaptación del Govern de les Illes Balears mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005 publicada en el BOIB núm. 179 de día 29/11/2005 (anexo III).

Asimismo el beneficiario se compromete a no utilizar semillas transgénicas en sus cultivos de maíz ni otras semillas genéticamente modificadas con finalidades de venta o autoconsumo o en campos experimentales (anexo III). Estos requisitos deben cumplirse previamente a la firma del contrato y deben aparecer reflejados en la diagnosis previa que realicen los técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del Consell Insular de Menorca.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 18
Documento: Bases y Convocatoria 2008. Descargar Documento
Boletín: 24/02/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento