Apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Código de ayuda:

S64173/20

Norma:

Orden ICT/778/2020, de 4 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 800.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de préstamo a conceder por beneficiario no superará:

i. Los 800.000 euros; ni

ii. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; o

iii. el 25% del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la financiación establecida en esta Orden las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán el carácter de actuaciones financiables con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales en territorio nacional de las siguientes tipologías:

a) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.

Dentro de este grupo se incluirán también las inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo mediante:

1.º Inversiones en líneas de producción encaminadas a fabricación de productos con mayor vida útil, reparables, reutilizables y actualizables, combatiendo la obsolescencia programada; con mayor grado de reciclabilidad y menor presencia de sustancias peligrosas; que incorporen materiales procedentes de residuos; y que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos.

2.º Inversiones encaminadas a incrementar el grado de recuperación/valorización de los materiales, sustancias y materias primas críticas, en el ámbito de la gestión de residuos.

3.º Inversiones destinadas a mejorar la sostenibilidad de los procesos de producción mediante: el incremento del empleo de energías renovables en los procesos de producción, la introducción de tecnologías de ahorro de energía final y la incorporación de tecnologías que reduzcan emisiones contaminantes a la atmósfera y emisiones de gases de efecto invernadero.

b) Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:

1.º La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.

2.º La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.

3.º La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de «Internet de las Cosas».

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

2. Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial y ser acordes, en todos los casos, con criterios de sostenibilidad ambiental.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 213
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento