Apoyo financiero a la inversion industrial en el marco de la politica publica de reindustrializacion en la comarca de la Bahia de Cadiz.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S13819/13

Norma:

Orden IET/755/2013, de 26 de abril. Orden IET/611/2013, de 11 de abril. Orden IET/1014/2013, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de julio de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales en la comarca de la Bahía de Cádiz, previstos en el apartado tercero a) de la Orden
IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El 60 por ciento sobre el presupuesto financiable, en el caso de creación de nuevos establecimientos industriales.

b) El 70 por ciento sobre el presupuesto financiable en el caso de ampliación o traslado de establecimientos industriales.

En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados, o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable.

Las inversiones planteadas por PYMES, incrementarán el porcentaje de financiación que corresponda según los subapartados 1 y 2 anteriores en un 5 por ciento adicional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación, ampliación o traslado de establecimientos:

a) Obra Civil: inversiones en urbanización y canalizaciones.

b) Edificación: construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.

c) Activos materiales directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 108
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 07/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento