Apoyo financiero a la inversion industrial en el marco de la politica publica de fomento de la competitividad industrial en el año 2015.

Código de ayuda:

S06482/15

Norma:

Orden IET/274/2015, de 13 de febrero. Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Comenzará el día 1 de abril y finalizará el día 1 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyo financiero, correspondiente al año 2015, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en apartado séptimo de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta orden, y según la siguiente tabla:

Clasificación Tipo de interés del préstamo (%)

Buena. . . . . . . . . . . 3,062

Satisfactoria . . . . . . 4,53

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

A los efectos de la clasificación de las actuaciones en esta tipología se entenderá por mejora y/o modificación de una línea de producción existente, la definición y adquisición de un equipo o conjunto de equipos destinados a sustituir elementos anteriormente instalados en la línea o a complementar ésta con el objetivo de mejorar sus características o de modificar las características de la producción. Dichas modificaciones pueden suponer variación de la capacidad de producción, dentro de la misma línea, pero no podrán constituir líneas de producción nuevas e independientes de las anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 44
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento