Apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes).

Código de ayuda:

S05946/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta el agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes, con objeto de favorecer mediante reavales, el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.

b) Operaciones avaladas para la financiación de tráfico comercial, con objeto de favorecer el acceso a nueva financiación operativa, para el tráfico comercial de las pymes gallegas mediante líneas de crédito específicas para adelanto de efectos comerciales y facturas, pólizas de pagos a proveedores y pólizas de comercio exterior.

c) Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con el objeto de favorecer la capacidad de las Pymes para otorgar garantías frente a terceros, para garantizar el cumplimiento de contratos, tráfico comercial o avales técnicos.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica.

Requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I a las bases reguladoras.

Documentos asociados

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