Apoyo a los proyectos de cooperación europea relacionados con el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S48146/17

Norma:

EACEA 35/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de enero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El principal objetivo del apoyo a los proyectos de cooperación europea relacionados con el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 (AEPC 2018) es reflejar el propósito de este, que consiste en promover la puesta en común y el reconocimiento del patrimonio cultural europeo como recurso compartido, fomentar la concienciación con respecto a la historia y los valores comunes, y reforzar un sentido de pertenencia a un espacio europeo común (artículo 1.2 de la Decisión (UE) 2017/864).

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto total asignado a la presente Convocatoria de propuestas se estima en 5 millones EUR.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Se considerarán únicamente las candidaturas de operadores culturales europeos activos en los sectores culturales y creativos, según se define en el artículo 2 del Reglamento, y jurídicamente establecidos en uno de los países participantes en el subprograma Cultura;

el jefe de proyecto deberá contar con una personalidad jurídica de como mínimo 2 años en la fecha límite de presentación de solicitudes, y poder demostrar su condición de persona jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables deberán estar relacionadas con el patrimonio cultural europeo, según se define en la Decisión por la que se establece el Año , y con los objetivos y los proyectos previstos que se disponen en los apartados 2.1.2 y 2.1.3 de las Directrices.

Las actividades centradas en las interacciones entre el patrimonio cultural en todas sus formas y aspectos (material, inmaterial y digital) y otros sectores deberán estar relacionadas con los sectores culturales y creativos, definidos en el artículo 2 del Reglamento n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa.

Las actividades dedicadas exclusivamente a los sectores audiovisuales no son admisibles. Sin embargo, dichas actividades podrán ser subvencionadas en la medida en que estén subordinadas a actividades dedicadas a los sectores cultural y creativo no audiovisuales.

Documentos asociados

Boletín: 18/09/2017
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento