Apoyo a los fondos de coproducción internacionales.

Código de ayuda:

S01819/15

Norma:

EACEA 43/2014.

Plazo de Solicitud:

A más tardar el 12 de marzo de 2015 a las 12.00 del mediodía (hora de Bruselas).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incrementar la capacidad de los operadores audiovisuales de realizar obras audiovisuales europeas que puedan circular en la Unión y fuera de ella, y facilitar coproducciones europeas e internacionales, también de televisión.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda financiera de la Unión no podrá exceder del 80 % del total de los costes admisibles de
la acción.

La contribución máxima por candidato seleccionado con arreglo a estas directrices será de
400 000 EUR.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países en la medida en que se cumplan todas las condiciones a las que se refiere el artículo 8 del Reglamento por el que se establece el programa Europa Creativa y que la Comisión haya entablado negociaciones con el país:

− Los Estados miembros de la UE.

− Los países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se hayan acogido a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares.

− Los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE.

− La Confederación Helvética, sobre la base de un acuerdo bilateral que debe celebrarse con este país.

− Países que participan en la Política Europea de Vecindad, de conformidad con los
procedimientos establecidos con dichos países en virtud de los acuerdos marco por los que se dispone su participación en los programas de la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán acciones subvencionables las de un fondo de coproducción con prestación de apoyo
financiero a terceros cualificados para proyectos admisibles que se ajusten a los criterios
siguientes:

- Producción de largometrajes, películas de animación y documentales, de una duración mínima de sesenta minutos, destinados primordialmente al cine.

- Aplicación de la estrategia concreta de distribución para mejorar la circulación de las obras
que reciben apoyo. La película se distribuirá en tres o más territorios, de los cuales uno al
menos será participante en el subprograma MEDIA y otro, un tercer país.

La acción comenzará el 1 de septiembre de 2015 y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2014
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento