Anuncio del agotamiento de los Fondos del Programa Renove Maquinaria.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S02655/15

Norma:

Bilbao, a 17 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez adecuarlos a las normas de seguridad y salud laboral.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 15% de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, por un importe máximo de 70.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 100.000 euros como máximo por empresa y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las adquisiciones de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, adecuándolos a las normas de seguridad y salud laboral, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad.

Requisitos:

a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el cual se ubicará la maquinaria cuya adquisición es objeto de la subvención durante, al menos tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración.

Primero.– Incursas en prohibición legal o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado anterior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que quedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Quinto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Sexto.– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedará condicionados al resultado del mismo.

Séptimo.– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Octavo.– Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

Noveno.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento 1407/2013.

Documentos asociados

Boletín: 19/01/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 11
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 06/05/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 82
Documento: Anuncio Agotamiento de los Fondos Descargar Documento