Ampliación gasto de la ayuda - Ayudas del Principado de Asturias destinadas al alquiler de viviendas.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S30964/13

Norma:

Resolucion de 30 de julio de 2013. Resolución de 2 de septiembre de 2013. Resolución de 17 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención tendrá una cuantía máxima anual del 40% de la renta anual a satisfacer, con un límite de 2.400 euros anuales por vivienda correspondientes a 12 mensualidades de 200 euros cada una.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El alquiler de viviendas.

Requisitos:

1.—Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.

2.—Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia tal como se define en el párrafo último de este artículo.

3.—El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria que cumplan lo señalado en el apartado anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con los criterios de valoración de la base sexta.

Para la determinación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia para el ejercicio que se establecerá en la correspondiente convocatoria. En el caso de que cualquiera de éstos no estuviese obligado a presentar la declaración de la renta, se partirá de la información recogida en la documentación a que se refiere el apartado 8 de la Base Cuarta.

A través de las sucesivas convocatorias se podrá, fijar límites inferiores de ingresos de la unidad e convivencia y ponderar los ingresos de la unidad de convivencia en términos de IPREM.

Todo ello en función de las circunstancias demográficas o económicas que así lo aconsejen.

4.—Que la renta del alquiler a satisfacer no exceda de un porcentaje, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, del precio máximo de referencia establecido para las Viviendas de Régimen General por Decreto 70/2008 de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción. A estos efectos la superficie máxima computable para las viviendas será de 90 metros cuadrados de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores.

En todo caso el importe de la renta a satisfacer no podrá superar los 600 euros mensuales.

5.—Que ninguno de los miembros de la unidad reconvivencia disponga de vivienda en propiedad o derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en España.

Se excepcionarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

6.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

7.—Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

8.—No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/09/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 208
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/12/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 294
Documento: Ampliación Gasto. Descargar Documento