Ampliación cuantía disponible de la ayuda - Subvenciones al amparo del Programa de Apoyo a la Innovacion de las Pequeñas y Medianas Empresas (Innoempresa) 2007-2013 en el ambito de la comunidad autonoma del Principado de Asturias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S19300/13

Norma:

Resolución de 28 de mayo de 2013. Resolución de 7 de junio de 2013. Resolución de 17 de junio de 2013. Llanera, a 16 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones al amparo del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), 2007-2013 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el ejercicio 2013.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia, que cuenten con uno o más empleados por cuenta ajena a tiempo completo o equivalente, con sede social o establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que desarrollen el proyecto objeto de ayuda en dicho territorio y cuyos IAEs empresariales estén recogidos como subvencionables en el anexo III de las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Innovación organizativa y gestión avanzada.

• Innovación tecnológica.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán ser beneficiaros de estas ayudas, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas empresas, que estén pendientes de reembolsar una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 138
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 26/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 147
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/12/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 294
Documento: Ampliación Cuantía Disponible. Descargar Documento