Ampliación crédito de la ayuda - Ayudas para el fomento de la investigacion, el desarrollo tecnologico y la innovacion en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S39428/12

Norma:

DECRETO 213/2012, de 19 de octubre. ORDEN de 30 de diciembre de 2013. ANUNCIO de 21 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de octubre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 de las ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas mediante Decreto 213/2012, de 19 de octubre (DOE núm 207, de 25 de octubre de 2012), modificado por el Decreto 245/2013, de 30 de diciembre (DOE número 5, de 9 de enero de 2014).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la ayuda a otorgar será:

— Para proyectos de investigación Industrial en pequeñas empresas: del 70 % de los costes subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

— Para proyectos de investigación Industrial en medianas empresas: del 60 % de los costes
subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

— Para proyectos de investigación Industrial en grandes empresas: del 50 % de los costes
subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

— Para proyectos de desarrollo experimental en pequeñas empresas: del 45 % de los costes
subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

— Para proyectos de desarrollo experimental en medianas empresas: del 35 % de los costes
subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

— Para proyectos de desarrollo experimental en grandes empresas: del 25 % de los costes subvencionables, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

2. La cuantía máxima de la ayuda será del 60 % de los costes subvencionables para los emprendedores y las empresas jóvenes innovadoras que tengan la consideración de pequeñas
empresas, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos
en el artículo siguiente. No obstante, para los gastos de consultoría externa especializada
previstos en el artículo anterior, la cuantía máxima de la ayuda será del 50 % de los costes
reales en que haya incurrido el solicitante.

Para el resto de PYMES la ayuda máxima será del 50 % de los costes subvencionables y el 40 %
en el caso de grandes empresas, también en ambos casos, en función de la valoración obtenida
al aplicar los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo siguiente.

En aquellos proyectos destinados a la adquisición de software avanzado de gestión el coste
máximo subvencionable será de 60.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes así como sociedades civiles sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguna de las líneas de ayudas indicada en el Título II del presente Decreto y que tengan la consideración de pequeñas, medianas (PYME) o grandes empresas, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para la realización de proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las empresas extremeñas.

2. Ayudas para la realización de proyectos de Innovación Tecnológica.

Requisitos:

En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles sin personalidad jurídica, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier
caso, deberá nombrarse un apoderado o representate único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponde.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/11/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 212
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 09/01/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 5
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/02/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 25
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/04/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 79
Documento: Ampliación Crédito. Descargar Documento