Adaptación de la Normativa sobre Ayudas a la Construcción Naval a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Código de ayuda:

S00019/94

Norma:

REAL DECRETO 442/1994, de 11 de marzo. REAL DECRETO 1511/2005, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este real decreto consiste en adaptar la concesión de las ayudas a la construcción naval, reguladas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las primas a la construcción naval reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, tienen como finalidad permitir a las empresas nacionales competir en el mercado de construcción y transformación naval, mientras que las subvenciones al tipo de interés de los préstamos, reguladas en los artículos 11 y 12 de dicho real decreto, tienen como finalidad la concesión de préstamos a las empresas en condiciones favorables similares a las existentes en otros países de la Unión Europea.

Las citadas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa a solicitud de los interesados, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector naval originadas por las especiales condiciones de competencia en el mercado mundial, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2, c), y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas que reúnan los requisitos subjetivos establecidos en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus normas de desarrollo: las empresas de construcción naval autorizadas para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 toneladas de registro bruto.

Los beneficiarios últimos de las subvenciones al tipo de interés de los préstamos son los armadores o terceros que reciban préstamos para financiar las construcciones o transformaciones de buques de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de que la subvención sea solicitada y abonada a la entidad financiera que conceda dichos préstamos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de ayudas a la construcción naval son las siguientes:
1. Las primas de funcionamiento reguladas en el artículo 9 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, concedidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1177/2002, del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativo a un mecanismo de defensa temporal para la construcción naval, prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 502/2004, del Consejo, de 11 de marzo de 2004.
2. Las primas de reestructuración reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.
3. Las subvenciones al tipo de interés de los préstamos reguladas en el capítulo IV del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web Mº Industria
Documento: Bases del RD442/1994 y Modificaciones Descargar Documento
Boletín: 20/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Adaptación de Bases a Ley de Subvenciones Descargar Documento