Actuaciones protegibles de viviendas en régimen de autoconstrucción y de viviendas protegidas de régimen especial en autopromoción, y concesión de las ayudas destinadas a su financiación.

Código de ayuda:

S07828/20

Norma:

Orden de 4 de julio de 2018. Orden de 6 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de marzo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria del programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción tiene por objeto seleccionar las actuaciones protegibles a subvencionar para la construcción de viviendas protegidas por sus futuras personas usuarias, agrupadas en cooperativas de viviendas, mediante aportación de trabajo personal.

Asimismo, en cuanto a las actuaciones acogidas al programa de viviendas protegidas en régimen especial de autopromoción, esta convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones protegibles a subvencionar para la promoción de viviendas protegidas por cooperativas de viviendas, sin aportación del trabajo personal por parte de sus socios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas a las cooperativas de viviendas promotoras de las actuaciones será como máximo, y en función del programa, de 20.000 euros por vivienda, para la financiación de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, y de 5.000 euros por vivienda, para la financiación de los honorarios para la redacción de los proyectos técnicos y otros documentos técnicos necesarios, de la dirección técnica, la
seguridad y salud y el control de calidad de la obra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la declaración de actuación protegible de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción o de autopromoción los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesados en el desarrollo de las mismas, que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 de la Orden de 4 de julio de 2018. Estas solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el artículo 9 de dicha orden.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/02/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/02/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento