Actuaciones del programa de formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FOAP).

Código de ayuda:

S25173/25

Norma:

Resolución EMT/3091/2025, de 30 de julio. ORDEN EMT/170/2023, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al Programa de Formación de Oferta en Áreas Prioritarias, en adelante FOAP, previstas en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 7724, de 11 de octubre de 2019), modificada por la Orden TSF/179/2020, de 19 de octubre, (DOGC núm. 8252, de 22 de octubre de 2020), la Orden EMT/195/2021, de 19 de octubre (DOGC núm. 8528, de 22 de octubre de 2021) y la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, (DOGC núm. 8948, de 30 de junio de 2023).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las previstas en los apartados a) y c) de la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, siguientes:

1) Las entidades inscritas o acreditadas en el correspondiente Registro de entidades de formación.

2) Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y tendrán que estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria, y cumplir todos los requisitos previstos en las bases en esta convocatoria de manera individual. Una entidad solo podrá ser representante y/o miembro de una entidad agrupada. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables son las previstas en los apartados a) y, b) de la base 2.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que a continuación se detallan:

a) Certificados profesionales completos (o grados C), certificados profesionales parciales (o Grados B incluidos en un único grado C) y, si procede, periodo de formación en empresa (PFE) de 80 horas de duración.

b) Especialidades no conducentes en certificados profesionales: especialidades de las familias profesionales FCO y CTR y las declaradas como transversales en esta convocatoria.

Requisitos:

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8948
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/08/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9473
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento