Acción concertada del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio.

Código de ayuda:

S12855/20

Norma:

Resolución de 26 de marzo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria de acción concertada es de 2.724.000,00 € (dos millones setecientos veinticuatro mil euros). En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante.

2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio concertado.

3. El precio de referencia por hora aplicable es de 21,83 €/hora (sin IVA) i 22,70 €/hora (con el IVA incluido), tanto para las horas de atención personal como para las horas de atención de las necesidades domésticas o del hogar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Las entidades tienen que tener autorizado y acreditado por la administración competente el servicio de ayuda a domicilio para concertar.

2. Las entidades tienen que tener una experiencia de, como mínimo, dos años en el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.

3. Las entidades tienen que acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras d) i e) del punto 5 de esta Resolución.

4. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento