8ª Edición de las ayudas al empleo "Emprender en Femenino" para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

Código de ayuda:

S00555/03

Norma:

Orden TAS/1848/2003, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las
mujeres, mediante la presente Orden Ministerial se convoca la concesión de ayudas dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras
autónomas o que hayan creado su propia empresa y se establecen las
bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Importe máximo de 6.010,12 €, hasta un total de 360.606 €, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas
Objetivo 1.
- Importe máximo de 6.010,12 €, hasta un total de 240.404 €, para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas
de Objetivo 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas mujeres que hayan creado su puesto de trabajo como autónomas o su propia empresa entre el día 1 de enero de 2001 y la fecha de publicación de esta convocatoria, y cuyo puesto de trabajo se encuadre, dentro de los denominados «Nuevos yacimientos de empleo» del Libro Blanco de Crecimiento, Competitividad y Empleo de la Comisión de las Comunidades Europeas, o se dedique a una profesión u ocupación en la que se considere que la mujer está sub-representada.
Respecto a las empresas societarias, sólo podrán presentarse a la convocatoria aquéllas en las que la administración o gerencia sea ejercida por mujeres y que asimismo, más del 50% del capital social pertenezca a mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se priorizarán las actividades relacionadas con nuevas tecnologías, medio ambiente, y los sectores industria y construcción.

Las ayudas cubrirán los siguientes gastos:
- Gastos de puesta en marcha. (tasas, gastos notariales, etc.)
- Gastos corrientes. (luz, agua, teléfono, etc.)
- Gastos de personal. (cuotas de la Seguridad Social de las trabajadoras autónomas, retribuciones, dietas, etc.)
- Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad. (alquileres, material fungible, canon de franquicia, licencia de taxis, publicidad, cuotas de colegiación, software, etc.)
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles, los gastos de financiación (fianzas, avales, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses bancarios..), los vehículos, los gastos de asistencia a cursos, ferias, congresos y los seguros de todo tipo.

Requisitos:

Tener justificados un mínimo de gastos de 1.803,04 €.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Convocatoria Descargar Documento