12.ª edicion de las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» para fomentar la insercion laboral por cuenta propia de las mujeres.

Código de ayuda:

S38619/07

Norma:

RESOLUCION de 23 de marzo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia, las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan
creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y tienen como finalidad ayudarles a superar los obstáculos iniciales y consolidar las empresas creadas.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/535/2007, de fecha 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado n.º 60, de fecha 10 de marzo de 2007), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, que se denominará en lo sucesivo, «Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas».

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Instituto de la Mujer ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación de la presente Resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la ayuda.
En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste como tal en la Declaración Censal.
b) Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, nuevas tecnologías, medio ambiente, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes).
c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el momento de publicación de la Resolución estén realizando la actividad.
d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 9 de la misma.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior
a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.
Que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos a justificar serán los que se hayan efectuado y pagado por la solicitante, desde el 1 de noviembre de 2005 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, ambas incluidas.
Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:

Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
Acondicionamiento de locales.
Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa.
Canon de franquicia.
Cuotas de colegiación.
Publicidad.
Software.
Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos).
Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 100
Documento: 12ª edición Emprender en femenino Descargar Documento