Ayudas para la transformacion y comercializacion de productos derivados de la pesca y la acuicultura contenidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Código de ayuda:

S69200/08

Norma:

ORDEN de 1 de octubre de 2008. ORDEN de 10 de octubre de 2007. Reglamento (CE) 1198/2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: Sin determinar

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y para el ejercicio 2008 las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina a financiar este programa de ayudas un total de 6.250.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que cumplan con los requisitos del resuelvo sexto y que realicen inversiones relacionadas con el sector de elaboración, conservación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, consistente en operaciones en la cadena de manipulación, tratamiento, producción, transformación, y distribución de dichos productos, desde la primera venta, hasta la fase de producto final; o se dediquen a la recogida y manipulación de desechos de productos de la pesca y la acuicultura, para su utilización con fines distintos al consumo humano o la alimentación animal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda directa a fondo perdido a lasinversiones y gastos que se consideren subvencionables.
La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar enningún caso el 40% del importe subvencionable. Las
ayudas establecidas en la presente orden serán compatiblescon cualesquiera otras concedidas por otras administracionespúblicas o por entidades privadas, siempreque la suma de las subvenciones concedidas no supere el 40% del importe subvencionable.

Requisitos:

a) Tener la consideración de microempresa o pequeña y mediana empresa conforme a lo que dispone la
Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas, o bien, dentro de las empresas que no estén contempladas en dicha categoría, las que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

b) Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Las inversiones subvencionables no pueden estar comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud, excepto los honorarios del proyecto y el estudio de viabilidad. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Industrias Alimentarias.

d) El solicitante de la ayuda debe estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales con la correspondiente Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

e) Las industrias transformadoras deberán estar inscritas o en proceso de inscripción, y tener actualizados
sus datos en el Registro de Industrias Alimentarias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f ) Las empresas deberán tener viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos que
deberán justificar mediante la presentación de una memoria descriptiva de la inversión.

g) Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

h) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004.

i) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención
de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello,
con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en
la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

j) En el caso de que la inversión lleve aparejada obra civil, disponer de los terrenos necesarios para ejecutar la inversión y de las preceptivas autorizaciones para llevar a cabo la obra.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 223/1
Documento: reglamento (Ce) n.º 1198/2006 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 211
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento