Ayudas a la apicultura.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S13028/11

Norma:

Orden de 7 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases de un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y proceder a su convocatoria para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para esta línea la subvención será de hasta el 50% de los gastos.

b) Para esta línea la subvención será de hasta el 50% de los gastos en productos, otros materiales y asistencia técnica relacionada con la sanidad apícola. Y de hasta el 50% del coste de la contratación de un veterinario, o de hasta el 90% en el supuesto de que la contratación sea en exclusividad, con una limitación de 34.000 € para subvención de este contrato.

c) Para esta línea la subvención será de hasta el 50% de los gastos gastos, excepto la identificación de las colmenas en que la subvención será de hasta el 70%.

En relación con lo establecido en este artículo, la subvención concedida a cada explotación apícola por
línea de actuación, con cargo a esta orden de ayudas, no podrá superar la cantidad de 30.000 € en el caso
de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, o de 50.000 € en el caso de cooperativas
apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en tanto que existan otros
titulares de explotaciones que no hayan obtenido, por debajo de dicho límite, la ayuda solicitada y para la
que justificaran el gasto.

La subvención máxima a conceder se calculará multiplicando el número de colmenas situadas en la comunidad autónoma incluidas en el programa sanitario por 10 €, sin superar el límite de 100.000 € por solicitud, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3º.2.



Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención
de las ayudas estar inscrito en registro oficial apícola de la comunidad autónoma, al menos con
anterioridad al uno de enero del año 2010. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 14º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad
jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Aquellas actividades o inversiones que estén contempladas en el programa nacional, y encaminadas a conseguir los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

a) Prestar información y asistencia técni ca: asesoramientoy formación de apicultores en ámbitos distintos
de la sanidad apícola, formación de personal de centros de envasado y de laboratorios de organizaciones
apícolas, técnicas apícolas, divulgación.

b) Lucha contra la varroasis, actividades inexcusablemente ligadas a un programa sanitario supervisado
por un veterinario responsable de su correcta aplicación y funcionamiento: asociaciones de defensa sanitaria, gastos de tratamientos químicos autorizados que no sean subvencionados de otra manera, métodos de lucha biológica, mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

c) Racionalizar la trashumancia: identificación de las colmenas y de los marcos, inversión en equipamientos
de uso exclusivo para manipulación de colmenas, divulgación de buenas prácticas de trashumancia,
acondicionamiento de espacios.

Requisitos:

Para poder acoger se a dichas medidas de ayuda, todos los apicultores deberán:

a) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real
decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y
control de las enfermedades de las abejas.

b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

c) Tener la consideración de explotación apícola profesional en relación a las colmenas que den derecho
al cobro de ayudas por su titular, conforme a lo establecido en el artículo 2º.g.3 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento