Subvenciones publicas destinadas a la realizacion de acciones de apoyo y de acompañamiento a la formacion, de ambito autonomico, correspondientes al ejercicio del año 2010, en aplicacion de la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacion profesional para el empleo, en materia de acciones de apoyo y acompañamiento a la formacion, y se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones publicas destinadas a su financiacion.

Código de ayuda:

S54200/10

Norma:

Orden de 14 de septiembre de 2010. ORDEN TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de acciones de investigación, prospección del mercado del trabajo, determinación de las necesidades de formación, análisis de la repercusión de la formación profesional para el empleo en la competitividad de las empresas y de los/las trabajadores/as, la realización de estudios de carácter sectorial y multisectorial, y productos y herramientas innovadores relacionados con la formación para el empleo, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad
subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requiisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de prospección y análisis. Estas acciones estarán destinadas a profundizar en el conocimiento
de los factores que configuran las demandas de formación, de los problemas y necesidades específicas
de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y otras materias que afectan
de manera general a la formación profesional para el empleo, a fin de anticiparse a los cambios en las
cualificaciones profesionales y adaptar los módulos formativos de acuerdo con lo que se establezca en la
normativa reguladora de los certificados de profesionalidad. Asimismo, facilitarán a los agentes implicados
la información necesaria para que la formación profesional proporcione a los/as trabajadores/as
desempleados/as y ocupados/as los conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales
requeridos en el mercado de trabajo. Igualmente, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los/as trabajadores/as con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en
el mercado de trabajo, a los que se refiere el artículo 5.3º del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, y
de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter
innovador de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo. Estarán destinadas a facilitar a las empresas y a los distintos agentes que participan en la gestión de la formación de los/as trabajadores/ as desempleados/as y ocupados/as los instrumentos que les permitan mejorar su organización, planificación y desarrollo. Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación
que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.

c) Acciones de evaluación de la formación profesional para el empleo. Estas acciones estarán destinadas
a realizar procesos de evaluación de la formación de los diferentes sectores de actividad económica o
ámbitos territoriales y a desarrollar metodologías y herramientas de evaluación para que puedan ser aplicados por quien participa y gestiona la formación, a fin de mejorar su calidad.

Requisitos:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones
y requisitos formales y materiales de esta orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron
de base para determinar la valoración técnica y la subvención que se va a conceder.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento
y ejecución del proyecto.

c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión
de la subvención, así como de la realización de la actividad que fundamenta la concesión y de sus costes.

d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en
convocatorias anteriores y cuya devolución le fuese exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva
o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se haya acordado la suspensión del acto.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados
en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria
en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos
de ejecución de las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación profesional para el empleo.

f) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación,
por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo
de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) No incurrir en falsedad de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

i) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y la cofinanciación
del Fondo Social Europeo.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/09/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 182
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento