Subvenciones para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S51364/21

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 28 de septiembre de 2021. Decreto de 17 de junio de 2022. Decreto de 17 de marzo de 2023

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de proyectos de colaboración con entidades del tercer sector que contribuyan a un diseño más sostenible de la ciudad desde un punto de vista social, económico y medioambiental

La convocatoria comprende las siguientes categorías:

a) Proyectos de mejora de las condiciones de vida de la población que contribuyan a paliar las consecuencias provocadas por la crisis económica y social mediante la cobertura de necesidades básicas de alimentación e higiene de la población local, así como el desarrollo de acciones de acompañamiento y apoyo a colectivos vulnerables y de prevención de situaciones de exclusión y riesgo social.

b) Proyectos de generación de espacios de participación, innovación abierta o incubadoras de ideas para la identificación de mejoras con impacto económico, social y medioambiental directo en los barrios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 500.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto municipal para la anualidad 2023.

El importe de la convocatoria se distribuirá entre las dos categorías previstas en la convocatoria en la siguiente forma:

a) Proyectos de mejora de las condiciones de vida de la población: 250.000 euros.

b) Proyectos de generación de espacios de participación: 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar proyectos en esta convocatoria las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de mejora económica que fortalezcan el tejido comercial y productivo de los barrios y contribuyan a reducir los efectos adversos provocados por el Covid-19 mediante acciones de colaboración social, formación, capacitación, tutelaje y de fomento del emprendimiento que contribuyan a la dinamización del comercio y el desarrollo económico local.

b) Proyectos de mejora de las condiciones de vida de la población que contribuyan a paliar las consecuencias provocadas por el Covid-19 mediante la cobertura de necesidades básicas de alimentación e higiene de la población local, así como el desarrollo de acciones de acompañamiento y apoyo a colectivos vulnerables y de prevención de situaciones de exclusión y riesgo social.

c) Proyectos para la promoción de la protección del medio ambiente urbano, en particular aquellos que contribuyan a reducir la contaminación acústica o atmosférica, la educación ambiental, la mejora de la calidad de vida urbana y la promoción del uso eficiente y sostenible de la energía y del uso de energías renovables.

d) Proyectos de generación de espacios de participación, innovación abierta o incubadoras de ideas para la identificación de mejoras con impacto económico, social y medioambiental directo en los barrios.

Requisitos:

a) Estar inscritas en la sección 1ª o en la sección 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No tener pendiente la presentación de las cuentas justificativas, fuera de plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la LGS se hubiera realizado o no.

f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3
de la LGS para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

g) g) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse
a las previsiones de la de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Documentos asociados

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