Subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formacion de la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S29437/12

Norma:

ORDEN de 27 de julio de 2012. ORDEN de 22 de noviembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concorrencia competitiva, para el año 2012, de las ayudas y subvenciones para los talleres de empleo dentro de los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales y sus organismos autónomos o entidades que ejerzan las competencias de aquellas en materia de promoción del empleo o de formación, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda integramente a dichas entidades locales.

b) Los consorcios locales previstos en el artículo 149 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas mixtos de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

Las entidades promotoras deberán asumir el compromiso de procurar la inserción laboral posterior de por lo menos el diez por ciento de las personas desempleadas participantes en los proyectos. Se considerará que la inserción laboral se conseguirá cuando la persona desempleada participante en el programa sea contratada como trabajador o trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses o se acredite su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia por el mismo período.

No podrán ser beneficiarias las entidades que esten incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/11/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 224
Documento: Modificación Descargar Documento