Subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2020-2021.

Código de ayuda:

S26255/19

Norma:

ORDEN 41/2016, de 29 de julio. RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2019. Resolución de 13 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La resolución tiene por objeto la concesión de subvenciones a los beneficiarios para la realización de programas formativos de cualificación básica ordinarios y programas formativos de cualificación básica
adaptados a personas con necesidades educativas especiales permanentes para el curso 2020/2021.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Anualidad 2020: 1.000.000 euros.

Anualidad 2021: 2.660.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios en los términos que se establecen en el artículo 4 de la presente orden, los entes territoriales (municipios y provincias), las mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro, bajo la coordinación de la administración educativa.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en aplicación de los artículos 22 y 23 del General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Haber cumplido las obligaciones adquiridas en el supuesto de haber percibido otras subvenciones de la Generalitat en materia de acciones formativas similares en el curso anterior.

c) Tener autorizados los programas formativos de cualificación básica para los que se solicita subvención.

d) No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber presentado renuncia a la subvención fuera de plazo en anteriores convocatorias, así como no haber activado programas por falta de alumnado o haber experimentado una reducción de alumnado
hasta quedar por debajo del umbral mínimo previsto en el artículo 16 de la Orden 73/2014 de 26 de agosto. Este requisito determinará su exclusión en la convocatoria inmediantamente posterior.

Documentos asociados

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