Subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S32846/17

Norma:

Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. ORDEN DRS/887/2017, de 12 de junio. ORDEN DRS/1271/2018, de 19 de julio. Orden DRS/932/2019, de 22 de julio. ORDEN AGM/527/2020, de 17 de junio. ORDEN AGM/789/2021, de 25 de junio. Orden AGM/844/2022, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de junio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2022 las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas y en su modificación efectuada mediante el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima no podrá superar la cantidad de 60.000 euros anuales por raza y anualidad o, en su defecto, la cantidad máxima por Asociación establecida anualmente por el MAPAMA en la Conferencia Sectorial correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los
controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la
solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2011
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/07/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 125
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/07/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 125
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/07/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 147
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Boletín: 31/07/2018
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Boletín: 06/08/2019
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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 144
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/06/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 114
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento