Subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2019-2020.

Código de ayuda:

S01819/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/32/2020, de 14 de enero. RESOLUCIÓN CLT/179/2020, de 24 de enero. RESOLUCIÓN CLT/957/2020, de 30 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1230/2020, de 3 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de la temporada, que se extiende entre el
1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones tiene los siguientes límites:

a) Para las modalidades definidas en las bases 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña), 1.1.b) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante dentro y fuera de Cataluña), 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña), y 1.1.d) (orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales), un máximo del 35% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

b) Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx), un máximo del 60% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.

b) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante dentro y fuera de Cataluña.

c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.

d) Orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.

e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializado en la interpretación de música clásica
contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8044
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8055
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 11/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8130
Documento: Modificación dotación Descargar Documento
Boletín: 09/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8150
Documento: Modificación transitoria bases especificas Descargar Documento