Subvenciones para las actividades de las orquestas prioritarias para la temporada 2019-2020.
Código de ayuda:
S01819/20Norma:
RESOLUCIÓN CLT/32/2020, de 14 de enero. RESOLUCIÓN CLT/179/2020, de 24 de enero. RESOLUCIÓN CLT/957/2020, de 30 de abril. RESOLUCIÓN CLT/1230/2020, de 3 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de febrero de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de la temporada, que se extiende entre el1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones tiene los siguientes límites:a) Para las modalidades definidas en las bases 1.1.a) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña), 1.1.b) (orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante dentro y fuera de Cataluña), 1.1.c) (orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña), y 1.1.d) (orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales), un máximo del 35% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.
b) Para la modalidad definida en la base 1.1.e) (orquesta o ensemble especializado en la interpretación de música clásica contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx), un máximo del 60% del coste de la actividad. El importe máximo se establecerá en la convocatoria correspondiente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.b) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad itinerante dentro y fuera de Cataluña.
c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante mayoritariamente en Cataluña.
d) Orquesta o formación especializada en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.
e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializado en la interpretación de música clásica
contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx.
Documentos asociados
Boletín:
17/01/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8044
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
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Boletín:
03/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8055
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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Boletín:
11/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8130
Documento: Modificación dotación Descargar Documento
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Boletín:
09/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8150
Documento: Modificación transitoria bases especificas Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8150
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