Subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S28464/18

Norma:

Resolución de 31 de mayo de 2018. Resolución de 20 de junio de 2018. Resolución de 15 de octubre de 2018. Resolución de 9 de abril de 2019. Resolución de 26 de abril de 2019 Resolución de 12 de junio de 2020. Resolución de 24 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1985, y que no hayan sido modificadas con posterioridad a esa fecha, en el interior de edificios de viviendas, situadas dentro del territorio del Principado de Asturias.

Para que las instalaciones resulten subvencionables es necesario que cumplan el Real Decreto 842/2002, de 2 agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y demás normativa aplicable, y que hayan sido ejecutadas entre el 1 de enero de 2021 y el 25 de octubre de 2021 (ambos incluidos).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Instalación eléctrica interior de la vivienda.

En este caso, además de la renovación de la instalación eléctrica interior de la vivienda, estará incluida su derivación individual, salvo que ya estuviera subvencionada dentro de la línea 2.

La cuantía de la subvención será:

• Hasta el 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA) para consumidores no vulnerables.

• Hasta el 75% del gasto subvencionable (excluido el IVA) para consumidores vulnerables.

• Hasta el 100% del gasto subvencionable (excluido el IVA) para consumidores vulnerables severos.

Con el límite máximo por vivienda de:

• 800 € para consumidores no vulnerables.

• 1.200 € para consumidores vulnerables.

• 1.600 € para consumidores vulnerables severos.

Línea 2. Centralización de Contadores, Línea General de Alimentación y Caja General de Protección (y opcionalmente Derivaciones Individuales).

En esta línea se distinguen tres opciones, en función del alcance de la actuación. En el momento de presentar la solicitud se debe elegir una única opción y cuando se proceda a su justificación, se aportará un único Certificado de Instalación en función de la opción elegida.

• Opción 1:

Esta línea se refiere a la Centralización de Contadores, la Línea General de Alimentación y la Caja General de Protección.

La cuantía de la subvención será hasta el 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA), con el límite
máximo por abonado de 100 €.

• Opción 2:

En este caso se trata de la renovación de las derivaciones individuales de todos los suministros del edificio (servicios comunes, viviendas, garajes comunitarios, oficinas, etc.), exceptuando locales comerciales en planta baja e inferiores.

La cuantía de la subvención en este caso será hasta el 50% del gasto subvencionable con un límite máximo
de 200 € por abonado.

En lo referente a la ejecución de las derivaciones individuales, se seguirán los criterios de la Guía BT-15 (Edición septiembre 2003, Rev. 1) para modificaciones o sustituciones en edificios ya construidos.

Cuando no puedan realizarse las canaladuras según los requisitos reglamentarios indicados en la ITC-BT15 del REBT 2002, se permitirá la instalación en montaje superficial o empotrado en pared, bajo tubo o canal protectora.

Deberán respetarse las capacidades mínimas para canalizaciones (tubo de diámetro mínimo 32 mm o lo que resulte exigible según los conductores a instalar).

Deberán instalarse conductores de sección adecuada a la potencia de cada suministro, como mínimo la potencia a cubrir será la correspondiente al grado de electrificación básica.

Si la ejecución se realiza por un patio de luces se tendrá en cuenta la circular de 20 de enero de 2019
(Criterio BT 21-01-2019-001 V-01), es decir, se realizará una canaladura o conducto de obra de fábrica de
resistencia al fuego reglamentaria para todo el conjunto de derivaciones individuales del edificio.

Para acceder a esta opción, la Caja General de Protección, la Línea General de Alimentación y la centralización de contadores deberán cumplir las condiciones reglamentarias que les sean de aplicación, que se acreditarán con la emisión del correspondiente certificado, conforme al apartado 7 del punto 5 de la presente convocatoria.

• Opción 3:

En este caso se trata de la renovación de las instalaciones incluidas en la opción 1, incluyendo además la renovación de las derivaciones individuales de todos los suministros del edificio (servicios comunes, viviendas, garajes comunitarios, oficinas, etc.), exceptuando locales comerciales en planta baja e inferiores.

En cuanto a las condiciones de instalación, se tendrá en cuenta lo señalado en la opción 2.

La cuantía de la subvención en este caso será hasta el 50% del gasto subvencionable con un límite máximo
de 300 € por abonado.

— Línea 3. Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.

Esta línea se refiere a la instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.

La cuantía de la subvención será el 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA), con el límite máximo por abonado 70 €/abonado.

— Línea 4. Instalación eléctrica interior del garaje.

Esta línea se refiere a la instalación eléctrica interior del garaje para más de cinco plazas de estacionamiento.

La cuantía de la subvención será el 50% del gasto subvencionable (excluido el IVA), con el límite máximo por abonado 80 €/abonado.

En cualquier caso, la subvención total acumulada por beneficiario no podrá exceder de 1.800 € para la línea 1, 10.000 € para la línea 2 opción 1, 15.000 € para la línea 2 opción 2, 25.000 € para la línea 2 opción 3, 9.000 € para la línea 3 y 6.000 € para la línea 4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases toda persona física o entidad sin ánimo de lucro, con o sin personalidad jurídica, incluidas las comunidades de propietarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las renovaciones de las siguientes instalaciones o partes de las mismas, las cuales, no son excluyentes entre sí:

• Instalación eléctrica interior de la vivienda.

• Centralización de Contadores, línea general de alimentación y caja general de protección.

• Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.

• Instalación eléctrica interior del garaje.

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