Subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa REINCORPÓRATE).

Código de ayuda:

S32446/20

Norma:

DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril. ORDEN EEI/571/2020, de 1 de julio. Orden de 16 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 29 de julio de 2020 a las 9:00 horas hasta el 10 de agosto de 2020 a las 15:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto el mantenimiento del empleo de los trabajadores autónomos en la Comunidad de Castilla y León que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dichas subvenciones permitirán que los trabajadores por cuenta propia, disfruten de la reducción de la cuota por contingencias comunes y profesionales a la Seguridad Social durante tres meses.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuyas actividades hayan quedado suspendidas, en virtud del estado de alarma del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que a fecha 30 de junio de 2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y retomen su actividad manteniendo, durante al menos 6 meses desde la reincorporación, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable el 40% de la cuota por contingencias comunes y profesionales, abonadas por los trabajadores beneficiarios de esta orden, durante los tres meses subvencionables, tras finalizar la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se hayan acogido a la exención en la cotización establecida en el artículo 8 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y decidan reemprender su actividad.

Requisitos:

a) Haber agotado la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

b) Cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por la base mínima que corresponda.

c) Que la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no se vea interrumpida durante los 6 meses siguientes a su reincorporación.

d) En la correspondiente convocatoria se podrá establecer un máximo en el rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación directa o el rendimiento neto reducido total de las actividades económicas en estimación objetiva, en los dos últimos ejercicios.

e) No hayan solicitado a la Seguridad Social moratoria o aplazamiento en el pago de las cuotas para los meses subvencionables.

f) Realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.

g) Que el trabajador por cuenta propia tenga a su cargo el número máximo de empleados que se establezca en la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2020
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