Subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2023

Código de ayuda:

S16828/20

Norma:

Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo. Resolución de 17 de abril de 2020. Resolución de 5 de marzo de 2021. Resolución de 12 de abril de 2022. Resolución de 23 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 17 de marzo de 2023 y finalizará el día 17 de abril de 2023, a las 14:00:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021- 2023 y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027.

En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el Anexo I de la Resolución de 23 de febrero de 2023 del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de
investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto disponible en esta convocatoria es de 1.569.666,70 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es decir, universidades públicas y sus institutos universitarios; centros privados de investigación y desarrollo universitarios; universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades. También entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, e institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016. Así mismo podrán ser beneficiarios los centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, junto con otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad
principal. Se incluyen los centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la
Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. (Corresponde a las ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2019).

2. Y el resto de beneficiarios relacionados en el Apartado 6 de la Orden ARM/ 1498/2009 de 21 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.

Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

1. Costes de personal: Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

2. Pequeño equipamiento (material inventariable): Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, etc.

3. Material fungible.

4. Viajes y dietas.

5. Otros gastos como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, etc.

6. Costes indirectos: En concepto de costes indirectos, los proyectos beneficiarios podrán recibir hasta un 15 % de los costes directos totales concedidos.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 127
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 127
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
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Boletín: 19/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 93
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Boletín: 25/02/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 48
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