Subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para 2023.

Código de ayuda:

S57828/18

Norma:

Orden 163/2018, de 12 de noviembre. Resolución de 20/11/2018. Resolución de 23/11/2018. Resolución de 06/05/2019. Resolución de 17/11/2020. Resolución de 16/12/2020. Orden 141/2021, de 13 de septiembre. Orden 122/2022, de 14 de junio. Resolución de 26/05/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta 31 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional para el ejercicio 2023.


Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Módulo A: 4,03 euros/hora/alumno trabajador.

Módulo B: 1,14 euros/hora/alumno trabajador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los programas podrán ser promovidos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha por las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades locales.

b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El cálculo de la subvención para sufragar los costes de formación profesional para el empleo y formación
complementaria durante el desarrollo del programa se efectuará por hora de formación /alumno/a y por módulos.

a) Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal técnico-administrativo y docente que hayan sido seleccionados y contratados para el programa, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como los costes derivados de las bajas del alumnado trabajador bien sean compensados por la Seguridad Social bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.

Para el cálculo del importe del módulo A se considerará un docente a jornada completa por cada ocho alumnos/ as trabajadores/as. La jornada del alumnado será a tiempo completo y tendrá la misma duración que la jornada a tiempo completo que se determine para el personal docente.

b) Con el Módulo B se compensarán los gastos de formación y funcionamiento señalados en el artículo 16.1.b) de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Requisitos:

a) Desarrollar los programas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No incumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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