Subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas concargo al ejercicio presupuestario 2022.

Código de ayuda:

S01982/21

Norma:

Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020. Resolución de 30 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para trabajadores empleados en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o trabajadores autónomos residentes en la misma y en un 30 % como máximo a trabajadores desempleados residentes también en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para los programas formativos previstos en el resuelvo quinto se destinará un importe máximo estimado de 15.950.000 € con la siguiente distribución por programas que también tiene carácter estimativo:

a) Para los programas de Formación Sectoriales se destinará un importe máximo de 4.950.000 €.

b) Para los programas de Formación Transversales se destinará un importe máximo de 9.900.000 €.

c) Para los programas de Formación dirigidos a la Economía Social se destinará un importe máximo de 550.000 €.

d) Para los programas de Formación dirigidos a personas trabajadoras autónomas se destinará un importe máximo de 550.000 €.

2. Para las ayudas al alumnado desempleado asistente a los programas formativos, previstas en el resuelvo décimo tercero de esta convocatoria, se destinará un importe máximo estimado de 550.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas
objeto de la formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tipos de programas:

a) Sectoriales: los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general
para un determinado sector y para satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de personal procedente de sectores en situación de crisis.

b) Transversales: Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica que deben
ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras, tomando como base el informe anual y el escenario plurianual previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, respectivamente.

Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 o de nivel 3.

c) Economía social: A fin de atender las necesidades formativas de las personas trabajadoras de la economía social, estas podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en los apartados anteriores a) y b).

d) Las personas trabajadoras autónomas: A fin de atender las necesidades formativas de las personas trabajadoras autónomas, estas podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales
contemplados en los anteriores apartados a) y b).

2. Tipos de acciones formativas, que en todo caso deberán estar incluidas en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE):

a) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que respondan a las necesidades de competencias específicas de los distintos sectores productivos así como de competencias transversales a los mismos, incluidas las requeridas por el trabajo autónomo y de la economía social.

b) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, completos o de oferta modular, que respondan a los requerimientos de cualificación profesional en los distintos sectores
productivos así como de cualificaciones profesionales transversales a los mismos.

c) Acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de dichos niveles, siempre que figuren en las necesidades identificadas en los ámbitos de negociación colectiva sectorial estatal.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 217
Documento: Ley 30/2015, de 9 de septiembre Descargar Documento
Boletín: 05/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Descargar Documento
Boletín: 01/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9002
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9002
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/01/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9008
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Boletín: 16/02/2021
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9021
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Boletín: 14/01/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9256
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