Subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2024.

Código de ayuda:

S01482/21

Norma:

Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022. RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de febrero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, a través de las modalidades de programación que se contemplan en la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

LABORA - Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en la convocatoria.

Personas destinatarias de los cursos.-

En las acciones formativas, dirigidas a personas desempleadas, podrán participar además personas ocupadas en un porcentaje que no supere el 30 por ciento del total de las personas participantes programadas. En todo caso, las personas desempleadas tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidades de programación.

1. Se establecen las siguientes modalidades de programación:

a) Modalidad Formación para la Inserción: serán programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas. Esta modalidad se ejecutará por entidades inscritas y se corresponderá con las
especialidades recogidas en el anexo II.

b) Modalidad Itinerarios Formativos, en los que se realiza la impartición consecutiva al mismo grupo de alumnado de varias especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad que les facilite una formación progresiva y/o integral en una determinada materia.

Dicha modalidad se ejecutará por entidades inscritas en todas las especialidades incluidas en el itinerario y se corresponderá con los itinerarios formativos recogidos en el anexo III.

c) Modalidad Colectivos: Serán programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Se ejecutará por entidades inscritas que impartirán una formación adaptada a las necesidades del correspondiente colectivo de entre las especialidades para personas desempleadas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral.

Podrá participar en esta modalidad exclusivamente el alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:

– Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. Entre ellos, se priorizará a las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y a las personas mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirlos.

– Personas con diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33 % y personas con diagnóstico de la unidad salud mental del sistema público de salud. En todo caso estos extremos deberán constar en la
correspondiente demanda de empleo.

2. Las entidades, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, deberán disponer de la inscripción o acreditación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias.

Las acciones formativas deberán estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral vigente a partir del 1 de enero de 2023.

3. Las acciones formativas se impartirán únicamente en modalidad presencial. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, por causas motivadas y por un periodo de tiempo determinado, previa solicitud que deberá ser autorizada por los servicios territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2015
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