Subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), para la anualidad 2020.

Código de ayuda:

S07155/20

Norma:

Decreto de 20 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar proyectos de información de proximidad vinculados al ámbito de un distrito o ámbitos inferiores y, como máximo que abarquen tres distritos, en soporte papel, con objeto de mejorar sus medios de producción, edición y difusión.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de esta convocatoria asciende a 300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en el municipio de Madrid, que tengan como actividad la edición de prensa escrita local cuya distribución se ajuste a un área geográfica reducida, delimitada por uno o varios distritos de la ciudad de Madrid y cuyo contenido incluya preferentemente el tratamiento de temas y noticias de especial repercusión en los distritos y barrios de la ciudad de Madrid, hasta un máximo de tres distritos. En el caso de entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

Requisitos:

Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes que serán exigibles con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante el período subvencionable:

— Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en un 80 por 100 de información general de servicios del mismo.

— Publicarse en el momento en que se publique esta convocatoria y tener al menos un año de funcionamiento.

— Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.

— Tener una tirada mínima de 10.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por ejemplar.

— Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de actuación.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/02/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento