Subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales), para la anualidad 2020.
Código de ayuda:
S07155/20Norma:
Decreto de 20 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de marzo de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar proyectos de información de proximidad vinculados al ámbito de un distrito o ámbitos inferiores y, como máximo que abarquen tres distritos, en soporte papel, con objeto de mejorar sus medios de producción, edición y difusión.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total de esta convocatoria asciende a 300.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en el municipio de Madrid, que tengan como actividad la edición de prensa escrita local cuya distribución se ajuste a un área geográfica reducida, delimitada por uno o varios distritos de la ciudad de Madrid y cuyo contenido incluya preferentemente el tratamiento de temas y noticias de especial repercusión en los distritos y barrios de la ciudad de Madrid, hasta un máximo de tres distritos. En el caso de entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.Requisitos:
Para poder beneficiarse de una subvención, las publicaciones tienen que cumplir los requisitos siguientes que serán exigibles con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante el período subvencionable:— Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en un 80 por 100 de información general de servicios del mismo.
— Publicarse en el momento en que se publique esta convocatoria y tener al menos un año de funcionamiento.
— Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
— Tener una tirada mínima de 10.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por ejemplar.
— Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de actuación.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
18/02/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 41
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento