Subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S14837/22

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 28 de febrero de 2022. Decreto de 23 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la información de proximidad vinculada a las necesidades de los vecinos y vecinas y del conjunto de entidades sociales del ámbito distrital o inferior, potenciando así la participación en los asuntos públicos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de esta convocatoria asciende a 300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas, con o sin ánimo de lucro, domiciliadas en el municipio de Madrid, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de prensa escrita local, que estén en condiciones de ajustarse a la consideración de “medios hiperlocales”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de las bases. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos.

Requisitos:

Contener información específica y detallada sobre el distrito/barrio al menos en un 70% de la publicación.

Estar en funcionamiento.

Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.

Tener una tirada mínima de 8.000 ejemplares y un mínimo de 10 páginas por ejemplar. A los efectos de calcular el mínimo de páginas exigible, se entiende por página completa la que tenga un área igual o superior a 530 cm2. Si las páginas de la publicación tienen un formato con un área inferior, a los efectos indicados se tomará como número de páginas el resultado de dividir el número de páginas total de la publicación entre dos. En todos los casos, se computará como página tanto la portada como la contra portada.

Incluir información periodística al menos en un 35% de la publicación.

Garantizar la distribución total o parcial de la tirada de manera directa entre los vecinos de su ámbito de actuación.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/03/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 62
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 56
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 07/03/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 56
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