Subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2016.
Código de ayuda:
S41300/15Norma:
ORDEN del 24 de septiembre de 2016. ORDEN de 30 de junio de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de agosto de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden regula, para el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 258.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2016, y que tengan por objeto fomentar la lectura entre los/las niños/as y los/las jóvenes y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.A dichos efectos se entenderán, entre otras, como subvencionables:
a) Las actividades dirigidas a la formación específica de profesionales, quedando excluidos los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en las mismas.
b) Las actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).
c) La organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.
d) La organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.
e) Las campañas destinadas a la promoción del libro y de las bibliotecas entre los/las niños/as y los/las jóvenes.
Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.
No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.
Documentos asociados
Boletín:
28/09/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 184
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín:
01/07/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento