Subvenciones para la programacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S18437/11

Norma:

Orden de 22 de marzo 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las iniciativas de formación dirigidas al reciclaje y recualificación de trabajadores/as, prioritariamente de los sectores naval y de la automoción, estratégicos en la situación sociolaboral de Galicia y, subsidiariamente, de los sectores de la construcción, textil, transportes, alimentación, madera, agro-pesquero y aquellos otros que como consecuencia de la crisis económica tuvieron una pérdida de la afiliación a la Seguridad Social superi oral 1%, en el momento de la publicación de esta orden, correspondientes al ejercicio de 2011, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Formación y Colocación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Formación específica: aquella que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente
en el puesto de trabajo actual o futuro de la persona trabajadora en la empresa beneficiaria y que ofrece
cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

- No excederá del 25% de los costes subvencionables.

b) Formación general: aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicabl
en el puesto de trabajo actual o futuro del/de la trabajador/ a en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

-No excederá del 60% de los costes subvencionables.

Estas intensidades se incrementarán hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, en los
siguientes casos:

-10% si la formación se dispensa a personas trabajadoras discapacitados/as o desfavorecidos/as.

-10% si la ayuda se concede a medianas empresas y 20% si son pequeñas empresas.

Se entiende por mediana empresa la que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.

Se entiende por pequeña empresa la que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, agrupaciones de empresas y corporaciones de derecho público, pertenecientes a los sectores naval y automoción, estratégicos en la situación sociolaboral de Galicia y, subsidiariamente, los sectores de la construcción, textil, transportes, alimentación, madera, agro-pesquero y aquellos otros que como consecuencia de la crisis económica hubiesen tenido una pérdida de la afiliación a la Seguridad Social superior al uno por cien.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Todas las acciones formativas serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de
su ejecución en la proporción y cuantía que se determine en esta orden, siempre que se trate de gastos
elegibles y que se justifiquen de acuerdo con lo establecido en esta orden y en el resto de normativa de
aplicación.

Además, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Costes del personal docente, así como los gastos de desplazamiento de este personal fuera del centro
de formación, cuando tenga lugar por motivos directamente relacionados con la acción formativa. El pago a
los docentes deberá ser, en todo caso, proporcional a las horas impartidas, teniendo en cuenta el módulo
económico de la acción formativa.

b) Los gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa
formativo o los que sean considerados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección
General de Formación y Colocación.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. Se podrán incluir en este apartado en la
parte proporcional que corresponda el conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último
pero indispensables para impartir la acción formativa, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono,
combustibles, seguros y pólizas de responsabilidad civil, publicidad... Podrán incluirse, asimismo, los
gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.

d) La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto
de formación de que se trate.

e) Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación. Pueden imputarse en este
apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y
registros; gastos de asesoramiento técnico tales como informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de
asesoramiento financiero como consultoría financiera, así como gastos de gestión y coordinación de las
acciones formativas. Las entidades impartidoras no podrán imputar por este concepto un importe superior
al 15% del importe total de los gastos de docencia.

Estos gastos solamente serán subvencionables si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.

f) Costes de evaluación y control de la calidad de la formación hasta el 5% del coste subvencionado para
la impartición de la acción formativa.

g) Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres,...) hasta un importe equivalente a los demás costes subvencionables indicados en los apartados anteriores. Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, solo podrán tenerse en cuenta las horas en las que las personas trabajadoras hayan participado realmente en la formación, previa deducción de cualquier hora productiva.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna
de las circunstancias recogidas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento