Subvenciones para la programacion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas cofinanciadas polo Fondo Social Europeo para el ejercicio de 2010.

Código de ayuda:

S31755/10

Norma:

Orden de 7 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reciclaje y recalificación de trabajadores/as de los sectores estratégicos en la situación sociolaboral de Galicia: textil, alimentación, madera, construcción, metal, agrario, pesquero y aquellos otros sectores que como consecuencia de la crisis económica hayan tenido una pérdida de la afiliación a la Seguridad Social superior al uno por cien, en el momento de la publicación de esta orden.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Formación específica: aquella que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro de la persona trabajadora en la empresa beneficiaria y que ofrece
cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
-No excederá del 25% de los costes subvencionables.

b) Formación general: aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del/a trabajador/a en la empresa beneficiaria, sino que proporciona
cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
-No excederá del 60% de los costes subvencionables.
Estas intensidades se incrementarán incluso un máximo del 80% de los costes subvencionables, en
los siguientes casos:
-10% si la formación se dispensa a personas trabajadoras discapacitadas o desfavorecidos/as.
-10% si la ayuda se concede a medianas empresas y 20% si son pequeñas empresas.

Se entiende por mediana empresa la que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Se entiende por pequeña empresa a que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios
anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

c) Casos particulares: cuando el proyecto de ayuda consta de componentes de formación general y específica que no puedan deslindarse para los efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda, y cuando no se pueda determinar el carácter específico o general del proyecto de ayuda a la formación serán de aplicación las intensidades aplicables a la formación específica.

d) La valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la subvención la fijará la comisión de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos por el FSE. En el caso de existir límite de financiación, en la resolución de concesión se especificará el porcentaje que se subvenciona, en función de los criterios citados anteriormente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y agrupaciones de empresas, y las corporaciones de derecho público, pertenecientes a los sectores estratégicos en la situación sociolaboral de Galicia: textil, alimentación, madera, construcción, metal, agrario, pesquero y aquellos otros que puedan surgir como consecuencia de la crisis económica y que sirvan para paliar los efectos de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal docente, así como los gastos de desplazamiento de este personal fuera del centro
de formación, cuando tenga lugar por motivos directamente relacionados con la acción formativa. El pago a
los docentes deberá ser, en todo caso, proporcional a las horas impartidas, teniendo en cuenta el módulo
económico de la acción formativa.

b) Los gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa
formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General
de Formación y Colocación.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros. Se podrán incluir en este apartado, en la
parte proporcional que corresponda, el conjunto de gastos no directamente vinculados al objeto último
pero indispensables para impartir la acción formativa, como gastos de limpieza, agua, electricidad, teléfono,
combustibles, seguros y pólizas de responsabilidad civil, publicidad. Podrán incluirse, asimismo, los gastos
de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria.

d) La amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto
de formación de que se trate.

e) Los costes de los servicios de asesoría en relación con la acción de formación. Pueden imputarse en este
apartado los gastos de asesoría legal como informes jurídicos o consultas jurídicas; gastos de notaría y
registros; gastos de asesoramiento técnico tales cómo informes técnicos, peritajes y tasaciones; gastos de
asesoramiento financiero como consultoría financiera, así como gastos de gestión y coordinación de las
acciones formativas. Las entidades impartidoras no podrán imputar por este concepto un importe superior
al 15 por ciento del importe total de los gastos de docencia. Estos gastos solamente serán subvencionables
si están directamente relacionados y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actividad subvencionada.

f) Costes de personal de los beneficiarios de la formación y costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres,...) hasta un importe equivalente a los demás costes subvencionables indicados en los apartados anteriores. Para los costes de personal de los beneficiarios de formación, sólo podrán tenerse en cuenta las horas en las que las personas trabajadoras hayan participado realmente en la formación, previa deducción de las horas productivas.

g) Costes de evaluación y control de la calidad de la formación incluso el 5% del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento