Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos.

Código de ayuda:

S19373/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1055/2020, de 15 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1115/2020, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 700.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
producción de largometrajes cinematográficos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la subvención para la modalidad establecida en la base 1.1.a) (proyectos de autor y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador) será de 500.000,00 euros para las obras
audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante, y de un máximo de 300.000,00 euros para las obras audiovisuales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por la persona solicitante.

2. La cuantía máxima de la subvención para la modalidad establecida en la base 1.1.b) (proyectos de autor con vocación de mercado) es de 600.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original
catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por el solicitante, y de un máximo de 400.000,00 euros para las obras audiovisuales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por el solicitante.

3. La cuantía máxima de la subvención para la modalidad establecida en la base 1.1.c) (proyectos con alta
capacidad de internacionalización) es de 700.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por el solicitante, y de un máximo de 500.000,00 euros para las obras audiovisuales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por el solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las
agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de
Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un Estado miembro de la Unión
Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de autor y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador.

b) Proyectos de autor con vocación de mercado.

c) Proyectos con alta capacidad de internacionalización.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8137
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 02/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8145
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento