Subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales y premios - DEROGADA.
Código de ayuda:
S40755/08Norma:
RESOLUCIÓN CMC/1884/2008, de 5 de junio. RESOLUCION CMC/1618/2008, de 23 de mayo. RESOLUCION CMC/324/2009, de 4 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se abre convocatoria de régimen transitorio para la concesión de subvenciones para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales y premios.Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1618/2008, de 23 de mayo (DOGC núm. 5142, de 30.5.2008), y por la normativa general de subvenciones.
Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar base 4.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.En el caso de producciones cinematográficas en régimen de coproducción, el porcentaje de participación de la empresa o empresas productoras domiciliadas o establecidas en Cataluña deberá ser mayoritario.
Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
No son objeto de estas bases aquellas coproducciones internacionales en las que la participación catalana sea financiera.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la participación y promoción de películas de producción catalana seleccionadas en festivales y premios.Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
Serán susceptibles de subvención los siguientes costes correspondientes a la presencia en los festivales o premios mencionados:
a) Impresión y/o subtitulado de las copias exigidas para la participación en los festivales seleccionados.
b) Impresión de extractos para su difusión en televisión con motivo del festival.
c) Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.
d) Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del festival y en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual.
e) Material publicitario (carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc.) en las cantidades a utilizar en la promoción de cada película con motivo del festival donde participe.
f) Alquiler de espacios publicitarios en los recintos y zonas establecidas en cada festival.
g) Gastos de transporte de materiales.
h) Gastos de desplazamiento y alojamiento de las delegaciones cinematográficas.
i) Organización de actos de promoción durante el festival.
Requisitos:
a) Haber asistido a alguno de los festivales o premios relacionados en la base 4 que hayan tenido lugar entre el 1 de diciembre del año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha convocatoria.b) Haber iniciado el rodaje con anterioridad a la publicación de estas bases.
c) Haberse encargado de la producción ejecutiva de largometraje.
Documentos asociados
Boletín:
30/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5155
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5155
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
19/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5322
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5322
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
25/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5657
Documento: Derogación de las Bases Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5657
Documento: Derogación de las Bases Descargar Documento
