Subvenciones para la financiación de planes de formación sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la suscripción de convenios de ámbito autonómico, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S68300/08

Norma:

Orden de 24 de octubre de 2008. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo. Orden de 26 de octubre de 2009. ORDEN de 6 de junio de 2011. ORDEN de 6 de septiembre de 2011. ORDEN de 31 de enero del 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la subscrición de convenios de ámbito autonómico.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de plan de formación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales representativas en el ámbito autonómico, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico.

C) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la comunidad autónoma, y asimismo las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores,como son:

a) Planes de formación intersectoriais, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, integrados por acciones normativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de las actividades económicas o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los/las trabajadores/as. Cada plan formativo deberá incorporar un mínimo del 10% para acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías y/o un mínimo del 10% para formación en especialidades industriales. Ambos porcentajes deberán identificarse en cada plan de formación y deberán venir identificadas en la memoria justificativa.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores/as y socios/as de la economía social siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

d) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores/as de un sector productivo concreto, con la finalidad de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer las necesidades específicas de formación del mismo.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

No podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades asociativas de trabajadores autónomos que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hubiesen presentado solicitud.

Las entidades beneficiarias de los apartados B) y C) deberán acreditar la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

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