Subvenciones para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S41773/12

Norma:

ORDEN 24/2012. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. ORDEN 10450/2013, de 28 de noviembre. ORDEN 21029/2014, de 30 de octubre. ORDEN de 13 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2016, mediante régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de aplicación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2016 asciende a 22.290.000 euros, que se distribuirán entre los diferentes tipos de programas, de la siguiente forma:

a) Para programas formativos intersectoriales generales, un presupuesto de 6.050.000 euros. Este importe puede ampliarse hasta 380.000 euros si al menos, en este caso, el 15 por 100 del importe total solicitado corresponde a acciones de competencias clave.

b) Para programas formativos Intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social, un presupuesto de 1.650.000 euros.

c) Para programas formativos sectoriales, un importe de 6.000.000 de euros.

d) Para programas formativos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, para ser impartidos en modalidad presencial, 6.590.000 euros.

e) Para programas formativos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, para ser impartidos en modalidad de teleformación, un importe de 2.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de programas de formación intersectoriales y sectoriales, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de formación cuando cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Estar inscritos en las correspondientes especialidades formativas solicitadas, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los solos efectos de esta convocatoria, se considerarán inscritas las entidades que presenten junto con la solicitud de subvención, declaración responsable según modelo del Anexo VI de esta convocatoria. Esta inscripción será de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, teniendo una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Estas entidades deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidos en los programas formativos de cada especialidad cuyo código y denominación se señalan en los correspondientes Anexos. La inexactitud o falseamiento del documento o de los datos de carácter esencial, que se hayan acompañado o incorporado en la declaración responsable dará como resultado la imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.2. La entidad de formación deberá disponer de al menos un centro de formación en la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo estar acreditado o inscrito en dicha fecha de publicación o, en su caso, inscritas según se determina en el párrafo anterior. Para ello, deberá aportar declaración jurada del representante legal, indicando dirección y fecha de apertura del centro o centros de los que dispone en la Comunidad de Madrid, según Anexo X.

Con respecto a las acciones formativas de carácter transversal o sectorial, según los casos dependiendo del tipo de programa que incluya en su solicitud, solo podrá incluir las acciones que figuran en el Anexo IV de la presente convocatoria y que estén relacionadas en la declaración responsable del Anexo VI indicada en los párrafos anteriores.

2. Podrán solicitar subvenciones para la ejecución de programas específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas físicas o jurídicas titulares de los Centros de formación cuando cumplan los siguientes requisitos:

— Estar acreditados en el registro estatal de centros y entidades de formación para impartir formación en la Comunidad de Madrid, para las acciones formativas incluidas en el programa de formación solicitado. De oficio, se comprobará la acreditación de la entidad para las acciones solicitadas.

Los Centros y Entidades de formación, con respecto a la formación vinculada a certificados de profesionalidad, solo podrán incluir en la solicitud que presenten acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad que se establecen en el Anexo III de la presente convocatoria y para los que se encuentren acreditados a fecha de publicación de la misma, siendo necesario solicitar al menos acciones formativas de un certificado de profesionalidad completo, incluyendo el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Deberán cumplir en la impartición de la formación los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

3. Las entidades solicitantes de cualquier programa formativo tienen que haber desarrollado con regularidad funciones de ejecución o, al menos, de programación y coordinación de actividades formativas, durante los 12 meses previos a la publicación de la presente convocatoria, debiendo acreditar que durante ese período han mantenido una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

Para acreditar la plantilla media exigida, deberá aportarse relación de las personas de que dispone la entidad solicitante para funciones de programación, coordinación y ejecución del proyecto, con indicación de sus categorías, perfiles y funciones. Además deberá adjuntarse Informe de Vida Laboral de la Empresa de la entidad solicitante (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización, e Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la plantilla media, ambos relativos a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o hasta la máxima fecha disponible por la Tesorería a fecha de publicación de la Orden.

4. Los Centros y Entidades de formación beneficiarios de esta convocatoria solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios en ninguno de los tipos de programas de formación regulados en esta convocatoria, aquellas entidades que a fecha de resolución de la misma, se encuentre de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la Dirección General de Formación, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, como consecuencia de la tramitación de oficio, de un procedimiento administrativo de baja del centro de formación en aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Intersectoriales generales.

b) Intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social, cuyos participantes que sean trabajadores ocupados deberán ser de estos colectivos.

c) Sectoriales cuyos trabajadores ocupados participantes deberán ser de los sectores relacionados en el Anexo II de esta convocatoria, en relación a la acción formativa sectorial programada.

d) Específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/11/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 272
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/12/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/11/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 261
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/10/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 248
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/11/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento