Subvenciones para la financiacion de planes de formacion dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, mediante la suscripcion de convenios de ambito autonomico.

Código de ayuda:

S34200/12

Norma:

ORDEN de 13 de septiembre de 2012 . Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Para los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito autonómico, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito autonómico.

C) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la comunidad autónoma, y, asimismo, las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 da Ley 202007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con representatividad en el ámbito autonómico.

Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos con mayor implantación en el territorio de la comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos, duración y metodología propia. La acción formativa está constituida por el contenido específico y los módulos transversales. Una acción formativa podrá impartirse a uno o varios grupos, según el número de veces que se repita dicha acción.

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 10 horas ni superior a 270 horas, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación por causas debidamente justificadas.

La participación de la persona trabajadora en acciones formativas de formación para el empleo no será superior a 8 horas diarias, cualquiera que sea la modalidad de impartición.

Las modalidades de impartición podrán ser las siguientes:

– Presenciales.
– Teleformación.
– Mixtas.

a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividades económicaa o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores/as. Cada plan formativo deberá incorporar un mínimo del 10 % para acciones formativas relacionadas con las nuevas tecnologías y/o un mínimo del 10 % para formación en especialidades industriales. Ambos porcentajes deberán identificarse en cada plan de formación, y deberán venir identificadas en la memoria justificativa.

Un 50 % de los fondos disponibles se destinará a la financiación de los planes presentados por el grupo de organizaciones empresariales y el 50 % restante a los presentados por el grupo de organizaciones sindicales.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a traballadores/as y socios/as de la economía social siempre que aporten la actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

d) Planes de formación específicos en los que se imparta formación parcial acumulable asociada a la obtención de certificados de profesionalidad, según la relación contenida en el anexo III por centros o entidades de formación privados acreditados en el registro de centros y entidades de formación de la comunidad autónoma.

Requisitos:

Los planes de formación podrán ejecutarse desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013 y deberán de estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización. Las acciones vinculadas a los certificados de profesionalidad sólo podrán ejecutarse a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y deberán estar justificados todos los gastos en el plazo de un mes desde su finalización.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008 Descargar Documento
Boletín: 14/09/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 176
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento