Subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S63464/18

Norma:

ORDEN EMP/1371/2018, de 17 de diciembre. Orden de 25 de abril de 2019. ORDEN EEI/355/2020, de 27 de abril. Orden de 7 de mayo de 2020. Orden de 3 de mayo de 2021. Orden de 20 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Del 26 de julio al 31 de agosto de 2022 y del 3 al 30 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según redacción introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo que entró en vigor el 1 de enero de 2018, al ser la normativa de aplicación en el período del 1 de enero al 30 de abril de 2018, fecha de alta de los beneficiarios de la presente subvención.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de presentación de la solicitud y hayan estado acogidos durante 12 meses a los Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, abonadas por los trabajadores beneficiarios de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 meses regulada en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Requisitos:

a) Haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de esta base, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.

c) Realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

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